NORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA CIUDAD DEPORTIVA CÓRDOBA CF PARA ABONADOS Y ESPECTADORES TEMPORADA 2022/2023
- Conforme al artículo 17 del Real Decreto 203/2010, los espectadores, sea cual fuere su edad, podrán acceder a las instalaciones previo paso por el control de acceso, debiendo poseer para ello la correspondiente entrada o abono. Queda terminantemente prohibido el acceso a las instalaciones de los espectadores que no porten su entrada o abono, así como la entrada con niños en brazos sin que estos porten su correspondiente entrada o abono, denegándose el acceso al que así lo intentara.
- Las entradas u abonos indican la zona concreta a la que cada espectador puede tener acceso, por lo que no se podrá acceder a una zona diferente a la indicada en la entrada o abono.
- Los espectadores deben guardar su entrada o abono, estando obligados a mostrarlo en cualquier momento que le sea requerido por la autoridad, empleados del Club, seguridad, policía, … En caso de no disponer de entrada o abono, el espectador podrá ser expulsado de las instalaciones.
- Queda prohibida la introducción de bebidas y/ o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen volumen/peso más de 500 mililitros/gramos. Queda prohibida también la introducción de cualquier clase de bebida alcohólica, así como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes, sustancias análogas, o estar bajo sus efectos. Se prohíbe, asimismo, la entrada con armas e instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.
- No se permite el acceso a las instalaciones con objetos voluminosos, como carritos de niños, cascos de moto, bicicletas u otros, que pudiesen constituir obstáculo en caso de necesidad de evacuación.
- Las instalaciones no disponen de consigna.
- Está prohibida la introducción de cámaras de TV o micrófonos profesionales, así como elementos análogos, salvo que dispongan de la autorización por parte del Club.
- Queda prohibido introducir, exhibir o elaborar pancartas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual. Queda prohibido realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón o de su raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.