Normativa Grada Animación 24-25

Normativa Grada Animación

  1. Grada de animación

Se entiende por grada de animación a los efectos de esta normativa aquel sector, zona o gradería del Estadio Municipal Nuevo que el Club destine únicamente a aficionados locales que sean titulares de un carnet de abonado válido para dicha zona designada a tal efecto en cada temporada futbolística.

Estará sectorizado y diferenciado del resto de zonas y/o sectores del Estadio, con acceso exclusivo para los abonados ubicados en esta zona.

Toda persona titular de un abono en la Grada de Animación acepta expresamente el sometimiento a la presente normativa.

  1. Condiciones de acceso y permanencia

Las personas que accedan a la grada de animación deberán poseer un titulo (abono) válido de acceso a la zona en cuestión.

Para la adquisición de abonos en la Grada de Animación será requisito indispensable ser mayor de edad, facilitar copia del DNI o pasaporte del titular, serán abonos personales e intransferibles, por lo que bajo ningún concepto podrá ceder su asiento u optar a cualquier promoción de cesión de asiento habilitada por el Córdoba CF.

La utilización del carnet de abonado por un tercero supondrá la prohibición de acceso o expulsión del recinto de éste, así como la retirada del abono respecto del titular del mismo, sin perjuicio de consecuencias disciplinarias adicionales en que puedan incurrir en aplicación de Régimen Interno del Club.

Durante el desarrollo del evento deportivo, incluido el acceso a las instalaciones, se someterán a cuantos controles de identidad sean precisos cuando así lo requiera el personal del Club o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Deberán portar su DNI, carnet de conducir o pasaporte vigente en cada momento junto al abono para acreditar correctamente su identidad.

Del mismo modo, deberán cumplir con el Reglamento Interno del Club, así como de las normas generales de acceso, las presentes condiciones y la normativa de permanencia de espectadores aplicable en cada momento.

  1. Denegación acceso y/o expulsión

El club podrá anular y/o bloquear, y expulsar inmediatamente y de forma permanente de la Grada de Animación, sin derecho a compensaciones económicas, devolución total o parcial del importe del abono o similares en los siguientes casos:

  • Tener prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo como consecuencia de resoluciones sancionadoras firmes en materia de espectáculos deportivos.
  • No cumplir con las normas del personal de seguridad, Régimen Interno de Club, presentes condiciones y/o normativa de acceso y permanencia de espectadores en recintos.
  1. Material de animación

Toda persona que acceda a la Grada de Animación con material de animación, pancartas, emblemas o similares deberá cumplir con los requisitos legales correspondientes, y contar con la autorización previa del Club.

El incumplimiento de cualquiera de estos límites supondrá la denegación de acceso de dicho material o la retirada de este durante el evento deportivo. En este sentido, el Club y/o el personal de seguridad designado a tal efecto podrá, a su sola discreción, retirar cualquier tipo de material de animación que considere que no se adecúa a cualquier normativa vigente y que sea de aplicación.

La presente normativa es de obligado conocimiento y sometimiento de todos los abonados de «Grada de Animación», se comunican sin perjuicio de lo estipulado en cualquier otra normativa aplicable al respecto, incluido el régimen interno del Club, y son de obligado cumplimiento.

A lo largo de cada temporada futbolística, el Club se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir la presente normativa para adaptarla a la normativa vigente en cada momento.