Reglamento de Peñas y Asociaciones de aficionados del Córdoba CF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento nace como consecuencia del importante desarrollo del movimiento asociativo que se ha expandido en los últimos años en torno al Córdoba CF, no sólo en Córdoba y provincia, sino a lo largo del territorio español.

Es por ello, por lo que se crea la necesidad de establecer una regulación que siente las bases necesarias para armonizar este compendio de asociaciones, y sus actuaciones, encaminadas a fomentar y difundir el sentimiento cordobesista no solo por la ciudad de Córdoba y su provincia, sino por todo el panorama nacional, e incluso, internacional.

Así pues, el presente Reglamento, adecua las relaciones entre el Córdoba CF, sus peñas y asociaciones de aficionados.

LAS PEÑAS Y ASOCIACIONES DE AFICIONADOS

ARTÍCULO 1.- Definición y ley aplicable.

Las peñas y asociaciones de aficionados del Córdoba CF, son agrupaciones soberanas e independientes, sin ánimo de lucro, constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones legales vigentes que resultaran de aplicación, o bien por la norma propia del país en que tengan su domicilio o se hayan constituido en el caso que se trate de asociaciones extranjeras. Además, las peñas y asociaciones de aficionados se regirán por sus propios estatutos.

Artículo 2.- Finalidad de las peñas y asociaciones de aficionados cordobesistas.

Es la de fomentar el apoyo, seguimiento y animación a todos los equipos que forman parte del Córdoba CF, así como mantener, fomentar y proyectar públicamente la imagen y marca del Córdoba CF, no solo a nivel de Córdoba y Provincia, sino también a nivel nacional e incluso mundial. Del mismo modo, las peñas fomentarán la unión entre sus propios socios, el conjunto de peñas cordobesistas y los aficionados al Córdoba CF en general, promoviendo, en la medida de sus posibilidades, actos culturales, deportivos, sociales o recreativos.

Artículo 3.- Condición de peñista.

Tienen la condición de peñista, todas aquellas personas físicas integrantes de una peña o asociación de aficionados del Córdoba CF que se encuentran sometidas voluntariamente a los estatutos propios de su peña, así como al presente Reglamento, con los derechos y deberes que éstos y la Ley correspondiente le otorguen, y comprometido con las finalidades de la asociación.

Artículo 4.- Junta Directiva.

Sujeto a lo que establezca la legislación vigente en cada momento, las Peñas inscritas en el Registro de Peñas Oficiales del Córdoba CF deberá tener una Junta Directiva, la cual debe estar formada, como mínimo, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Esta Junta Directiva será la responsable de la administración y representación de la Peña.

Artículo 5.- Asamblea General.

Sujeto a lo que establezca la legislación vigente en cada momento, las Peñas inscritas en el Registro de Peñas Oficiales del Córdoba CF deberá tener una asamblea general constituida por todos los peñistas que, como órgano soberano, pueda deliberar sobre cualquier tema de su interés, adoptar acuerdos de su competencia y controlar el órgano de gobierno.

Artículo 6.- Denominación de la Peña.

La denominación de la peña deberá hacer referencia al CÓRDOBA CF, y preferentemente al ámbito territorial donde ésta desempeñe sus actividades. A fin de evitar confusiones, no se permitirá el uso de denominaciones iguales o similares que puedan confundirse con las de otras ya existentes.

No serán admitidas denominaciones de peñas que vayan en contra de los valores propios del Club, el civismo, la integración social, la deportividad, la solidaridad, la tolerancia, el racismo, la xenofobia, o que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Para poder utilizar como parte del nombre o identificación de la peña a jugadores (en activo o no), técnicos o miembros del Consejo de Administración, se necesitará una autorización del interesado o de sus familiares en casa de ser difunto. En cualquier caso, es fundamental que la persona cuyo nombre va a ser utilizado por la peña haya tenido gran vinculación social con el Córdoba CF.

Artículo 7.- Independencia.

Córdoba CF en ningún caso intervendrá en la creación, en el funcionamiento y/o disolución de ninguna de las peñas cordobesistas; lo anterior sin perjuicio de la colaboración que el Córdoba CF puede ofrecer a las peñas en cuanto a facilitar información sobre creación, inscripción en los registros correspondientes sobre asociaciones y obligaciones para su normal funcionamiento, así como para posibles actos / eventos en los que puedan participar las Peñas del Córdoba CF.

Artículo 8.- Obligaciones de las Peñas.

  1. Respetar los valores Cordobesistas, además de fomentar la unión entre la afición.
  2. Comunicar toda actividad social que se haga en la Peña relacionada con el Córdoba CF, así como los desplazamientos por la disputa de partidos de cualquiera de lo equipos del Córdoba CF.
  3. Cumplir cualquier obligación que resulte de las disposiciones legales de aplicación, así como respetar el presente Reglamento y los Estatutos internos de la Peña.
  4. Comunicar al Club toda modificación que se haga en la Junta Directiva de la Peña.
  5. Nombrar a un representante, que obligatoriamente debe tener ser miembro de la Junta Directiva de la Peña y ser abonado/simpatizante del Córdoba CF, para que actúe como intermediario de la Peña con el Córdoba CF.
  6. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, con las iniciativas y actos para los que el Club reclame su ayuda.
  7. Informar anualmente, así como cuando se produzca algún cambio, al Córdoba CF de los nombres de las personas que integran la peña, así como los miembros integrantes de la Junta Directiva.
  8. lnformar al Córdoba CF de cualquier modificación del domicilio social, teléfono, correo electrónico de la Peña.

Artículo 9.- Utilización del escudo o símbolos del Club.

Para la utilización, por parte de cualquier peña, de los símbolos, escudos, anagramas u otros distintivos o imágenes registradas por el Córdoba CF, se habrá de obtener de forma previa y por escrito la correspondiente autorización del Club.

En todo caso, el Córdoba CF es titular exclusivo de todos los derechos de los elementos identitarios y marcas relacionados con el Club.

RECONOCIMIENTO COMO PEÑA OFICIAL

Artículo 10. Registro de Peñas Oficiales del Córdoba CF.

Córdoba CF, en cumplimiento de sus obligaciones, mantendrá un Registro de peñas y asociaciones de aficionados oficiales, en el que se inscribirán aquellas que cumplan los requisitos que en los siguientes artículos se recogen. El mencionado Registro se hará de forma exclusiva online, en la página Web Oficial del Club, en dicho registro cada Peña o Asociación de Aficionados hará constar los datos que se mencionan a continuación y que habrán de ser facilitados por las propias peñas y/o asociaciones de aficionados:

Domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y Redes Sociales de la Peña. (Obligatorio)

Nombre, apellidos, DNI, dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto de los miembros de la Junta directiva de la Peña. (Obligatorio). Nunca podrá pertenecer una persona a más de una Junta Directiva de Peñas.

Año de constitución de la Peña o Asociación de Aficionados (Obligatorio)

Sede en la que la Peña organiza sus encuentros

Relación de personas que conforman la peña, nombre, DNI y año de nacimiento. La peña debe contar al menos con 10 miembros peñistas (Obligatorio)

Relación de abonados/simpatizantes que integrantes de la Peña. (Obligatorio)

Copia de los estatutos de la Peña (Obligatorio)

Copia del acta fundacional (Obligatorio)

Justificante de la inscripción en el Registro Público que corresponda. Si la Peña ha sido fundada en el extranjero deberán entregarse los documentos de inscripción en el Registro de Asociaciones Nacionales de la Embajada o Consulado, según corresponda.

Para el caso de Peñas que utilicen el nombre de una persona física, deberán entregar la preceptiva autorización de esa persona. (Obligatorio)

Documento firmado por todos los miembros Junta Directiva, en el que se designe a uno de sus integrantes como intermediario de la Peña con el Club, el mismo debe ser obligatoriamente abonado/simpatizante del Club en cada una de las temporadas en las que mantenga la condición de intermediario de la Peña con el Club.

Fotocopia del D.N.I. de la persona designada como representante o intermediario de la Peña.

Artículo 11. – Declaración Peña Oficial del Córdoba CF.

Una vez que sea incorporada toda la documentación e información de la Peña o Asociación de Aficionados en la Web Oficial del Club se procederá a su revisión, y a continuación un Consejero, o cualquier otra persona designada por el Club, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a emitir la correspondiente resolución, bien sea la declaración de Peña Oficial, entregando por escrito tal reconocimiento, o, en caso de no reunirse los requisitos, el rechazo de la solicitud.

El Club no procederá a la revisión de la documentación hasta que la Peña no haya registrado toda la información y documentación que se menciona en el artículo anterior.

Será condición necesaria para la declaración de cualquier Peña como oficial, con domicilio en Córdoba, capital y provincia, que al menos cinco (5) de sus miembros sean abonados/simpatizantes del Córdoba CF. Respecto de aquellas peñas cuyo domicilio se encuentre fuera de Córdoba y su provincia, será condición necesaria para la declaración como Peña Oficial que al menos tres (3) de sus miembros sean abonados/simpatizantes del Córdoba CF.

A partir de la inscripción en el Registro de Peñas, la peña oficial podrá disfrutar de todas las deferencias y consideraciones especiales que le otorga el Córdoba CF.

REQUISITO DE MANTENIMIENTO

Artículo 12.- Mantenimiento de Peñas oficiales.

Todas las Peñas Oficiales adoptan el compromiso de mantener activa su organización y funcionamiento, cumpliendo con los requisitos formales que les impone la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 13.- Actualización datos.

Las Peñas vendrán obligadas a actualizar sus datos una vez al año, en el período comprendido entre la finalización de la temporada deportiva y el 30 de septiembre de cada año, informando de ello al Córdoba CF, mediante un certificado que acredite el mantenimiento y/o las variaciones producidas en la peña. Dicho certificado deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario de la peña.

En todo caso, las Peñas Oficiales comunicarán al Córdoba CF, en el momento en que se produzca:

  1. La realización de su asamblea anual, aportando un certificado de la misma firmado por el presidente y por el secretario.
  2. Cualquier modificación de cargos de la Junta Directiva, con indicación de los datos que deben constar en el Registro de Peñas Oficiales de los nuevos miembros.
  3. Listado de peñistas anual.
  4. Cualquier modificación del domicilio social, teléfono, correo electrónico de la Peña Oficial
  5. La memoria documentada de todas las actividades que ha realizado la peña en la temporada.

Las peñas que no cumplan con los requisitos anteriores, de forma voluntaria, o tras solicitud del Club, se considerarán no activas y podrán ser dadas de baja en el Registro de Peñas y Asociaciones de Aficionados de Córdoba CF, a la sola discreción del Club.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEÑA OFICIAL

Artículo 14.- Incumplimiento.

Las peñas que incumplan el presente Reglamento, así como que dañen la imagen y/o marca del Club o la de cualquier peña oficial, podrán ser excluidas del Registro de Peñas Oficiales y, por tanto, perder su condición de Peña Oficial.

Del mismo modo, podrán ser excluidas del Registro de Peñas Oficiales y perder por tanto su condición de peña oficial, aquellas peñas que realicen, promuevan, participen o difundan actos contrarios a la Ley, especialmente la Ley del Deporte.

Perderán, asimismo, la condición de Peña Oficial del Córdoba CF, todas aquellas que no respeten o desprecien los valores y/o imagen del Club, hagan mal uso de las deferencias otorgadas por el Club, causen y/o provoquen cualquier daño al patrimonio, derechos y/o intereses del Córdoba CF.

La baja del Registro de Peñas Oficiales del Club podrá ser temporal o definitiva en función de la gravedad de los hechos y/o su reincidencia. La decisión de baja será adoptada por un Consejero, o cualquier otra persona designada por el Club, previa audiencia en el plazo de quince (15) días de la Peña para que alegue lo que convenga a su interés.

COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS, ACTOS O CELEBRACIONES

Artículo 15.- Comunicación actos.

Las Peñas comunicarán al Córdoba CF todo desplazamiento, acto oficial o celebración con el que el Córdoba CF esté relacionado.

Los actos deberán comunicarse al Córdoba CF con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Artículo 16.- Desplazamientos.

Cualquier viaje o desplazamiento que quiera organizar alguna de las Peñas Oficiales con ocasión de un partido de cualquiera de los equipos que forman parte del Córdoba CF deberá ponerlo en conocimiento del Club, a través del canal de comunicación establecido por el Club, para poder realizar el protocolo de desplazamientos previsto en el Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero -o cualquier otra norma o disposición que pueda sustituirlo en el futuro-, todo ello dentro del plazo necesario para que el Córdoba CF pueda cumplir con las obligaciones previstas en el mencionado Real Decreto.

Para dichos desplazamientos, la Peña deberá facilitar al Club los datos personales de los aficionados que se desplacen y que vayan a acudir al correspondiente partido del Córdoba CF.

Artículo 17.- Actos o celebraciones oficiales.

Las Peñas Oficiales celebrarán los actos o acontecimientos que consideren oportunos, respetando siempre las finalidades definidas en sus estatutos y los valores propios del Club.

Cuando para dichos actos estén interesados en que participe alguna representación del Córdoba CF, deberá presentar su propuesta a través del canal de comunicación establecido por el Club, con una antelación de treinta (30) días a la fecha prevista para el acto.

La propuesta deberá contener el tipo de acontecimiento, día, mes, hora y el lugar de celebración, el programa de actos y el número de asistentes que prevean que asistan, detallando la previsión que pudiera existir sobre asistencia al acontecimiento de autoridades invitadas al acto. La asistencia del representante del Club, se confirmará a la Peña Oficial con la anticipación suficiente, si bien, por necesidades del Club, podrá variarse la representación del Córdoba CF en cualquier momento.

El Córdoba CF será quien decida en todo momento la asistencia o no a los acontecimientos o actos organizados por la Peñas; del mismo modo será competencia exclusiva del Córdoba CF la decisión sobre el representante o representantes que acudirán al acontecimiento de la Peña. En caso de asistir a un acontecimiento organizado por cualquier Peña, algún representante del Córdoba CF, este tendrá la consideración de máxima autoridad del acto, junto con el que corresponda a las autoridades asistentes si procediera. Con el fin de designar al representante o representantes del Córdoba CF a los actos que fuesen invitados por las Peñas, se valorarán estos según el orden de prioridad de los siguientes parámetros:

Inauguración de la sede de una peña oficial de nueva constitución

Celebraciones quinquenales desde su fundación de las peñas

Celebración del 25° aniversario de una peña

Celebración de encuentros con diferentes peñas cordobesistas.

Celebración del 50° aniversario de una peña.

Otros actos, celebraciones y homenajes.

Las Peñas deberán organizar actos que coincidan con la fase final del campeonato de Liga, o con períodos de vacaciones de Navidad y verano.

Artículo 18.- Comunicación con el club.

Todas las comunicaciones que cualquier Peña Oficial pretenda realizar con el Córdoba CF habrán de realizarse por el canal de comunicación habilitado por el Club, por medio del intermediario designado por la Peña para la relación con el Club. En caso de ser realizada por cualquier otra persona en nombre de una Peña, el Club podrá no atender dicha comunicación.

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 19.- Aprobación.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Unión Futbolística Cordobesa SAD en la fecha del 11 de octubre de 2023.

Artículo 20.- Modificación.

El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo de Administración de Unión Futbolística Cordobesa SAD.

Artículo 21.- Interpretaciones.

En el supuesto de existir alguna duda de interpretación del presente Reglamento, se someterá al Consejo de Administración la misma, quien ostenta la potestad exclusiva de interpretación del mismo.