Reglamento general club

 

RÉGIMEN GENERAL ABONADOS, ESPECTADORES Y ASISTENTES ACTOS DE UNION FUTBOLISTICA CORDOBESA, S.A.D.

 

ÍNDICE

TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

TÍTULO II.- CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE UNION FUTBOLISTICA CORDOBESA, S.A.D.

Capítulo 1.- Acceso.

Artículo 2.- Condiciones de acceso al recinto.

Artículo 3.- Prohibiciones de acceso.

Artículo 4.- Dispositivos para el control de accesos.

Capítulo 2.- Permanencia.

Artículo 5.- Condiciones de permanencia en las instalaciones.

Artículo 6.- Expulsión de las instalaciones deportivas.

TÍTULO III- REGIMEN DISCIPLINARIO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación, infracciones y sanciones.

Artículo 7.- Ámbito de aplicación.

Artículo 8.- Infracciones Muy Graves.

Artículo 9.- Infracciones Graves.

Artículo 10.- Infracciones Leves.

Artículo 11.- Infracciones de grupos o peñas.

Artículo12.- Comportamiento de los socios/as, abonados/as durante los desplazamientos, y/o los partidos que disputen los equipos de Unión Futbolística Cordobesa, S.A.D., en calidad de visitante.

Artículo 13.- Sanciones.

Artículo 14.- Graduación de las sanciones.

Artículo 15.- Prescripción.

Artículo 16.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 17.- Potestad sancionadora.

Artículo 18.- Funciones y competencias del Comité de Disciplina Social. Artículo 19.- Composición del Comité de Disciplina Social Artículo 20.- Adopción de acuerdos por parte del CDS.

Capítulo 2.- Régimen Disciplinario.

Artículo 21.- Incoación, procedimiento disciplinario y presentación de denuncias. Artículo 22.- Tramitación del procedimiento disciplinario.

Artículo 23.- Ejecutividad de las sanciones.

Capítulo 3.- Recursos.

Artículo 24.- Recurso contra las resoluciones del CDS.

Artículo 25.- Recurso contra las resoluciones del Consejo de Administración.

 

 

TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

 

El presente Reglamento tiene como objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a prevenir, evitar y, en su caso, corregir los actos y manifestaciones violentos, racistas, xenófobos, y cualesquiera otro tipo de actuaciones de carácter intolerante o discriminatorio realizados por los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes con ocasión de los acontecimientos deportivos en los que participen los equipos del Córdoba C.F., así como determinar las condiciones generales de acceso y permanencia en las instalaciones donde se celebren los actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Córdoba C.F.

Son objeto de regulación en el presente Reglamento las siguientes cuestiones:

  1. Los actos y manifestaciones mencionados cuando sean cometidos por los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes en acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados por el Córdoba F., o cuando se produzcan en espectáculos deportivos organizados o gestionados por otros clubes o instituciones con motivo de la participación de los equipos del Córdoba C.F. en calidad de visitantes.
  2. Cualquier tipo de acto, manifestación o declaración realizada por los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes que suponga incitación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad en el entorno de los mencionados acontecimientos, aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos, ya sea con anterioridad o posterioridad a la celebración de los espectáculos y acontecimientos
  3. Las condiciones generales de acceso y permanencia en las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados por el Córdoba C.F. o, en su caso, por delegación de cualquier organismo, federación o entidad sea o no deportiva, siempre y cuando el acto sea deportivo o relacionado con el deporte. Las condiciones generales de acceso y permanencia reguladas en el presente Reglamento serán de aplicación a toda persona que quiera acceder o haya accedido a las instalaciones deportivas con motivo de la celebración de acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados directamente por el Córdoba C.F.
  4. El régimen disciplinario interno de aplicación a los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes del Córdoba F., sea cual sea el lugar donde se produzcan las infracciones relacionadas en el presente Reglamento, y tenga o no la calidad de Socios.

Artículo 2.- Sujetos responsables

  1. Es sujeto responsable a los efectos del presente Reglamento y régimen disciplinario interno de aplicación los abonados/as , trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes del Córdoba F., sea cual sea el lugar donde se produzcan las infracciones relacionadas en el presente Reglamento, y tenga o no la calidad de Socios.
  2. A este respecto, se considerará como sujeto tutor responsable, al Padre/Madre o Tutor legal. En su defecto, se considerará como sujeto tutor responsable aquel pariente en línea parental más cercana cuando éste haya asumido la responsabilidad sobre el menor.
  3. En caso de ser abonado o socio, todo socio menor de edad deberá tener designado un tutor responsable.

 

TÍTULO II.- CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CÓRDOBA C.F.

Capítulo 1.- ACCESO

Artículo 2.-Condiciones de acceso al recinto.

En el siguiente artículo se definen los objetos y simulaciones cuya introducción en las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos, competiciones o acontecimientos deportivos gestionados por el Club queda totalmente prohibida:

  1. Cualquier tipo de armas u otra clase de objetos o instrumentos que, debido a su forma o tamaño, puedan producir los mismos resultados que aquéllas.
  2. Bengalas, petardos, explosivos, o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
  3. Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  4. Pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la
  5. dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento
  6. Cualquier otro elemento prohibido legal o reglamentariamente.
  7. No estará permitido el acceso de elementos de animación (banderas de grandes dimensiones, tifos, pancartas en grada, bombos, tambores, megáfonos, megafonías, etc.) a ningún lugar del estadio, excepto a la grada de animación y grada visitante y previa autorización para cada espectáculo, por parte del Coordinador de Seguridad del Estadio (CNP) y el Departamento de Seguridad del Club. Dichos elementos de animación, en caso de ser utilizados para otro fin diferente que no sea el de animación, podrán ser retirados en cualquier momento por parte de los servicios de seguridad del Club. Los servicios de seguridad del Club podrán retirar de las gradas, en cualquier momento, aquellos elementos de animación que no cuenten con la preceptiva autorización.

 

Artículo 3.-Prohibiciones de acceso.

Se impedirá la entrada en las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos, competiciones y acontecimientos deportivos organizados y/o gestionados por el Club, a toda persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Que tenga prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo como consecuencia de resoluciones sancionadoras que tengan carácter firme y/o figuren inscritas en el Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la Seguridad Pública en materia de espectáculos deportivos con la mencionada prohibición.
  3. Los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes que haya sido sancionado/a por el Córdoba F., con prohibición de acceso a las instalaciones del club, en virtud del presente reglamento.
  4. A toda persona que no disponga de un título válido de acceso al recinto en cuestión, sea cual fuere su
  5. El órgano disciplinario del Club podrá también, previa valoración de las circunstancias concurrentes y con sujeción al principio de proporcionalidad, dictar prohibición provisional de acceso a aquellas personas que hubieran sido denunciadas por la comisión de alguna de las infracciones muy graves recogidas en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en la legislación autonómica aplicable. El periodo de duración de esta medida provisional será descontado del periodo de prohibición de acceso a cumplir en caso de que recaiga resolución sancionadora del Comité de Disciplina Social.
  6. El Córdoba C.F., en caso de apertura de expediente sancionador, tomará como medida cautelar hasta la resolución del expediente, la decisión de la retirada temporal del derecho de acceso a las instalaciones deportivas donde se lleven a cabo o sea organizador los de los eventos deportivos del Club, así como a sus oficinas, sin citación y autorización previa.

Artículo 4.-Dispositivos para el control de accesos.

Los espectadores/as y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligados/as a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones y prohibiciones de acceso y en particular a:

  1. ) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
  2. ) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en el artículo 2 del presente reglamento.
  3. ) Someterse a dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente.
  4. ) De conformidad con el artículo 59 del RD 2816/1982, no acceder al recinto con objetos voluminosos (carritos de niño u otros) que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación.

Con la intención de velar por el cumplimiento de las prohibiciones y condiciones de acceso a las instalaciones deportivas, el Director de Seguridad del Córdoba C.F., conjuntamente con las personas encargadas de la Coordinación de la Seguridad, determinarán en cada espectáculo o acontecimiento deportivo la puesta en marcha de los controles, cacheos, dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

 

Capítulo 2.- PERMANENCIA

 

Artículo 5.-Condiciones de permanencia en las instalaciones.

a.) Es condición general de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, el respetar y cumplir el presente reglamento interno, así como las indicaciones y órdenes sobre ubicación y seguridad impartidas por las fuerzas de seguridad , los responsables y personal de la seguridad del Club, así como del personal encargado del control de accesos, evacuación y emergencias.

b.) Son condiciones concretas de permanencia no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en la normativa legal y/o reglamentaria vigente, y en particular:

  1. No alterar el orden público o incitar a la alteración del
  2. No iniciar o participar en altercados o peleas o incitar a las mismas
  3. No practicar actos violentos ni realizar agresiones de ningún tipo (Verbal, Física y escrita).
  4. No entonar cánticos ni proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento
  5. No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento
  6. No lanzar ningún tipo de objeto a los espacios ocupados por los espectadores o hacia las zonas ocupadas por los deportistas, miembros de los equipos de árbitros o personas relacionadas con el desarrollo del espectáculo o acontecimiento deportivo, así como hacia el Palco de
  7. No irrumpir sin autorización en el terreno de juego, en los espacios reservados al personal relacionado con el espectáculo o el acontecimiento deportivo, o en cualquier otro espacio que no esté destinado especialmente para los
  8. No tener, ni activar, ni lanzar cualquier clase de armas o cualquier otro tipo de objetos o instrumentos que pudieran producir los mismos
  9. No tener, ni activar, ni tirar bengalas, petardos, explosivos, o en general productos inflamables, fumíferos, o
  10. No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  11. Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga, permaneciendo sentados en su localidad mediante la duración de ambos tiempos del partido, así como mostrar el mencionado título a requerimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de cualquier empleado o colaborador del
  12. No realizar bloqueos de paso en puertas de entrada, salidas, evacuaciones, parking o gradas, ya sean humanos o de
  13. Cumplir el reglamento interno del recinto

 

Artículo 6.-Expulsión de las instalaciones deportivas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 5º implicará, además de las consecuencias que se puedan derivar cuando los mencionados incumplimientos puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, la expulsión inmediata del infractor/a de las instalaciones donde se esté desarrollando el acontecimiento deportivo.

 

TÍTULO III- REGIMEN DISCIPLINARIO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación, infracciones y sanciones.

Artículo 7.-Ámbito de aplicación.

El presente título será de aplicación a todos los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes del Córdoba C.F., siempre y cuando las infracciones se cometan en las instalaciones y aledaños y/o con ocasión de la celebración de cualquier acontecimiento, competición o espectáculo deportivo, organizado o gestionado directamente por el Club o, en su caso, por delegación de cualquier organismo, federación o entidad.

 

También será de aplicación este Título cuando la infracción consista en cualquier tipo de acto, manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad, aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los espectáculos y acontecimientos mencionados.

Le serán de aplicación a los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes del Córdoba C.F., o titular cedente no presente, las sanciones a que hubiera lugar por las infracciones cometidas, en uso del carné de abonado, o entrada cedida por cualquier persona a quien aquel/la hubiere cedido para acceder a las instalaciones en que se celebren eventos deportivos organizados o gestionados por el club. Para salvaguardar la imagen, el prestigio y la consideración social del Club, los comportamientos que son considerados como infracciones en el presente Reglamento tendrán el mismo tratamiento disciplinario cuando sean realizados por titular Abonado/a, trabajador/a, en el entorno o con motivo de espectáculos o acontecimientos deportivos en que participen nuestros equipos, en calidad de visitantes, en instalaciones deportivas ajenas al Club Córdoba C.F.

Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones disciplinarias reguladas en el presente reglamento son independientes de las posibles sanciones administrativas o penales determinadas por las autoridades administrativas o judiciales con motivo de los mencionados comportamientos.

 

Artículo 8.-Infracciones Muy Graves.

Son infracciones muy graves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, las siguientes:

  1. El lanzamiento de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, así como de cualquier otro objeto.
  2. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores.
  3. Las tentativas o intentos de agresión y las agresiones físicas a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.
  4. La participación activa en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos.
  5. Las amenazas e insultos a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club, y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.
  6. El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el presente Reglamento.
  7. El incumplimiento de la orden de desalojo decretada por los responsables de la seguridad del Club o los cuerpos y fuerzas de seguridad.
  8. Las expresiones o insultos que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, que se considerarán siempre como muy graves.
  9. El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Reglamento.
  10. La creación o promoción, mediante declaraciones, manifestaciones públicas o de cualquiera otra forma (incluidas redes sociales), de un clima favorable a la realización de agresiones o actos violentos, o cualesquiera de las otras actividades consideradas como infracción en el presente Reglamento o, en todo caso, cualquier forma de incentivación de aquéllas, aunque se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la celebración de los acontecimientos o espectáculos o fuera de los recintos deportivos.
  11. Exhibir en los recintos deportivos pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
  12. Entonar cánticos o proferir sonidos o expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento.
  13. Se considerará infracción muy grave el ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga cuando, con dicha conducta, se hayan vulnerado o desobedecido las decisiones adoptadas por el club para garantizar una adecuada separación de los aficionados visitantes.
  14. Se considerará infracción muy grave la reventa de entradas, independientemente de las responsabilidades legales que ello conlleva.

 

Artículo 9.-Infracciones Graves.

Son infracciones graves todas las mencionadas en el artículo anterior, sin ninguna excepción, cuando, a juicio del Comité de Disciplina Social, no concurra ninguna circunstancia de perjuicio, riesgo, peligro y no hayan contribuido a impedir o dificultar el normal desarrollo del acto o acontecimiento deportivo. También se considerará, en todo caso, como infracción grave, la cesión, mediante precio u otra contraprestación cualquiera, del carné de socio o abonado cualquiera que fuera la circunstancia en que aquélla se produjese.

 

Artículo 10.-Infracciones Leves.

Son infracciones leves de los asistentes a los actos y espectáculos deportivos que promueva u organice el Club, toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, y que se caractericen por su escasa entidad o por ser cometidas sin dolo, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos en general. También se considerará como infracción leve la cesión del carné de socio o abonado, sin autorización expresa del Club.

 

Artículo 11.-Infracciones de grupos o peñas.

Son infracciones de los grupos o peñas de seguidores, al margen de que éstas puedan constituir, individualmente, delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, la actuación en grupo de personas vinculadas a los grupos o peñas, que constituya infracciones recogidas en los Artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento.

A las peñas oficiales recogidas en el libro de seguidores que se les identifique como las autoras de cantos corales ofensivos y estipulados como objeto de sanción, podrán ser expulsadas como peña reconocida por el club, al margen de que éstas puedan constituir, individualmente, delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas

 

Artículo 12.-Comportamiento de los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes durante los desplazamientos y/o los partidos que disputen los equipos del Córdoba C.F., en calidad de visitante.

Para salvaguardar la imagen, el prestigio y la consideración social del Córdoba C.F., los comportamientos que son considerados como infracciones en el presente Reglamento tendrán el mismo tratamiento disciplinario cuando sean realizados por un/a abonado/a en el entorno o con motivo de espectáculos o acontecimientos deportivos en que participen nuestros equipos, en calidad de visitantes, en instalaciones deportivas ajenas a las del Club.

Todo lo expuesto en el punto anterior se aplicará con independencia de las posibles sanciones administrativas o penales determinadas por las autoridades administrativas o judiciales con motivo de los mencionados comportamientos.

 

Artículo 13.-Sanciones.

1.- La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento por parte de los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as identificados asistentes del Club dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

 

  1. INFRACCIONES LEVES: Prohibición de acceso a las instalaciones donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados por el Córdoba C.F. por un periodo comprendido entre un mes y seis meses y pérdida de la condición abonado/a durante el mencionado periodo.
  2. INFRACCIONES GRAVES: Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados por el Córdoba C.F. por un periodo comprendido entre seis meses y dos años y pérdida de la condición abonado/a durante el mencionado periodo.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES: Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados por el Córdoba C.F. por un periodo comprendido entre dos años y cinco años y pérdida de la condición de abonado/a durante el mencionado periodo.

2.- La pérdida temporal de la condición de abonado/a implicará para el sancionado/a la imposibilidad de ejercer los derechos que asisten a los abonados/as, tales como acceder a las instalaciones o beneficiarse de cualquier tipo de acción comercial dirigida a ese equivalente, pero no impedirá la imposición de nuevas sanciones por las posibles contravenciones del presente Reglamento durante el periodo de cumplimiento de la sanción. El abonado/a no tendrá derecho a ser reembolsado, total ni parcialmente, de los pagos ya efectuados o comprometidos al Club por el carné de abonado.

3.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el Córdoba C.F. procederá a interponer contra el abonado/a presunto infractor/a, las correspondientes denuncias ante los organismos judiciales o administrativos competentes, así como a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Se recuerda que, a la espera de la decisión del Comité, donde considerará el nivel de infracción, el Club tomará la medida cautelar del bloqueo del abono, así como la prohibición de acceso a todos los eventos promovidos, dirigidos u organizados por el Club.

 

Artículo 14.-Graduación de las sanciones.

En la determinación de las sanciones que deban imponerse, deberá guardarse una adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción misma, graduándose en función de los siguientes criterios:

  1. La existencia de
  2. La reincidencia valorada por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, que conste por resolución
  3. La naturaleza de los perjuicios económicos, morales o físicos causados y los riesgos soportados por los espectadores y por el mismo
  4. El arrepentimiento espontáneo, la manifestación pública de disculpas y la realización de gestos que expresen intención de corregir o enmendar el daño físico o moral
  5. La colaboración en la localización de otros responsables de contravenciones al presente Reglamento.

 

Artículo 15.-Prescripción.

  1. Las infracciones tipificadas en el presente reglamento prescribirán dentro de los plazos siguientes:

 

  1. Las muy graves en un plazo de dos años.
  2. Las graves en un plazo de un año.
  3. Las leves en un plazo de seis
  4. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se dé traslado a la persona interesada del inicio del procedimiento disciplinario y quede constancia fehaciente de la notificación de la apertura del mencionado procedimiento.

 

  1. Las sanciones prescribirán dentro de los plazos siguientes:
  1. Las impuestas por infracciones muy graves en el plazo de tres años.
  1. Las impuestas por infracciones graves en el plazo de dos años.
  2. Las impuestas por infracciones leves en el plazo de un año.
  3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde que la resolución sea ejecutiva.

 

 

Artículo 16.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue:

  1. Por el cumplimiento de la sanción.
  2. Por la prescripción de las infracciones o de las
  3. Por fallecimiento de la persona
  4. Por el levantamiento de la sanción o indulto por parte del Consejo de Administración del Club.

 

Artículo 17.-Potestad sancionadora.

El Comité de Disciplina Social del Córdoba C.F., tiene atribuida, en exclusiva y por delegación expresa del Consejo de Administración, la competencia para sancionar las infracciones cometidas por los abonados/as, trabajadores, espectadores y aficionados/as asistentes del Córdoba C.F., con ocasión de la celebración de acontecimientos deportivos organizados o gestionados por el Club de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento y disposiciones concordantes que sean de aplicación.

 

Artículo 18.-Funciones y competencias del Comité de Disciplina Social (CDS).

El CDS es un órgano creado por el Consejo de Administración y dotado de las competencias necesarias para ejercer con plena autoridad y autonomía las siguientes funciones:

  1. Resolver en única instancia sobre la apertura de expedientes disciplinarios a solicitud del Consejo de Administración del Club. La propuesta de inicio del expediente disciplinario puede provenir de/los responsable/s de la seguridad del Club y/o del Consejo de Administración. En todo caso, la propuesta de inicio del Expediente habrá de ser comunicada al Presidente del Consejo de Administración, como acto previo al de notificación.
  2. Instruir, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios incoados contra los/as presuntos/as infractores/as, de acuerdo con lo estipulado el presente Reglamento y normas que sean de aplicación.
  3. Investigar y utilizar cualquier medio de prueba que ayude en el esclarecimiento de los hechos, siempre que sean admisibles en Derecho. A tal efecto la CDS podrá́ solicitar de las Autoridades competentes los medios de prueba necesarios.
  4. Adoptar, en su caso, las medidas cautelares oportunas, de conformidad con lo significado en el presente Reglamento.
  5. Imponer las sanciones previstas en el grado que estimen más adecuado, teniendo siempre en cuenta la naturaleza de los hechos y las circunstancias del caso, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa concordante que sea de aplicación.
  6. Ejecutar las sanciones impuestas.

 

Artículo 19.-Composición del Comité de Disciplina Social.

El CDS estará compuesto, como mínimo, por tres miembros, cuya elección y nombramiento corresponderá al Consejo de Administración del Club.

Los miembros serán nombrados por un plazo de un año y pueden ser reelegidos por periodos iguales, estando su cargo sujeto a revocación por parte del Consejo de Administración del Club.

Los miembros del CDS elegirán entre ellos a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los acuerdos del CDS se tomarán por mayoría simple. Para ser designados como miembros del mencionado Comité, se deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos en la organización deportiva por sentencia judicial o resolución administrativa
  3. Ser abonado/a o Directivo del Club. Los miembros del CDS no percibirán ninguna retribución por el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, dispondrán de las facilidades necesarias para un correcto ejercicio de estas

 

Artículo 20.-Adopción de acuerdos por parte del CDS.

Los acuerdos del CDS se adoptarán por mayoría simple. Para la valida adopción de acuerdos, tendrán que estar presentes más de la mitad de sus miembros.

 

Capítulo 2.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 21.-Incoación, procedimiento disciplinario y presentación de denuncias.

1.- Los expedientes disciplinarios se incoarán a solicitud de los responsables de seguridad del Club y/o del Consejo de Administración. El CDS tendrá siempre a

su disposición los informes de los responsables de seguridad pudiendo en todo momento pedir nuevos informes.

2.- EL CDS resolverá en única instancia, previo examen y estudio de la información aportada por el Consejo de Administración y, en su caso, por los responsables de seguridad, sobre la necesidad de la apertura de un expediente disciplinario o, si procede al archivo de la denuncia.

3.- Si el CDS considera que hay indicios suficientes de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, procederá a la apertura del correspondiente expediente disciplinario y procederá a informar al Presidente del Consejo de Administración. Dicha decisión se anotará en un Libro Registro de Expedientes Disciplinarios, cuya fecha de apertura, así como el número y numeración de las hojas que lo integran, habrá sido legalizado ante Notario.

 

Artículo 22.-Tramitación del procedimiento disciplinario.

1.- Abierto el expediente disciplinario, y anotada la apertura de éste en el Libro Registro de Expedientes Disciplinarios, se notificará esta decisión de forma fehaciente al presunto o presuntos infractor/es. La/s persona/s expedientada/s podrá/n, en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la notificación, formular las alegaciones y aportar las pruebas que consideren convenientes para la defensa de sus derechos. Durante este plazo tendrán derecho a examinar el contenido del expediente. En caso de no hacer alegaciones o no responder a las peticiones o requerimientos del CDS, se declarará el expedientado/s en rebeldía y se le/s impondrá la sanción que el CDS considere conveniente, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa concordante. En el instante de apertura de expediente, de forma cautelar hasta la resolución, se le notificará al o los infractor/es, la prohibición de acceso a los eventos deportivos del Club.

2.- El CDS practicará las diligencias probatorias que considere útiles y pertinentes de entre las propuestas por la/s persona/s expedientadas e, igualmente, podrá, de oficio, impulsar la práctica de las que considere convenientes, sin ninguna excepción, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

3.- Concluido el plazo de alegaciones, y dentro de los veinte días naturales siguientes, el CDS tendrá que dictar la correspondiente resolución absolutoria o

sancionadora, que se notificará al expedientado /a o expedientados /as de forma fehaciente.

4.- Los interesados/as o expedientados/as podrán estar representados en el procedimiento por la persona que libremente designen, mediante una simple manifestación por escrito al CDS.

5.- El procedimiento se sustanciará por escrito.

 

Artículo 23.-Ejecutividad de las sanciones.

Las sanciones que se impongan por parte del CDS serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones o recursos que se interpongan contra éstas paralicen o suspendan automáticamente la ejecución. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá suspender cautelarmente la ejecutividad de la sanción recurrida previa valoración razonada de la apariencia de buen derecho del recurso interpuesto y la posible causación de perjuicios de difícil o imposible reparación.

 

Capítulo 3.- RECURSOS

 

Artículo 24.-Recurso contra las resoluciones del CDS.

Contra las resoluciones del CDS se podrá interponer recurso de apelación dentro de los treinta días naturales siguientes a su notificación ante el Consejo de Administración del Club.

 

Artículo 25.-Recurso contra las resoluciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración dictará resolución sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del CDS. Las resoluciones del Consejo de Administración podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria.

  1. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por parte del Consejo de Administración.
  2. Para todo aquello que no haya sido previsto en el presente Reglamento se aplicará la normativa o legislación relacionada que esté en

 

En la Ciudad de Córdoba, a 10 de mayo de 2022.