Actuación del Córdoba CF frente a la violencia

 

1. ANTE ACTUACIONES DE VIOLENCIA EXTERNAS O AJENAS AL ÁMBITO DEPORTIVO  
1.1. REVELACION DEL/LA MENOR. 2
1.2. SOSPECHA DE VIOLENCIA SOBRE UN/A MENOR POR EVIDENCIAS O RELATO DE TERCEROS. 2
2. ACTUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO

PRODUCIDAS EN LAS INSTALACIONES O EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA DELEGACIÓN DE DEPORTES.

3
2.1. REVELACIÓN DEL MENOR 3
2.2. REVELACIÓN DE LOS PADRES 3
2.3. INQUIETUD AL RECIBIR LA DENUNCIA 4
2.4. LA OBLIGACIÓN ÉTICA 4
3. NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA SOSPECHA O REVELACIÓN DEL ABUSO 5
3.1. TEMORES QUE NOS ASALTAN 5
3.2. LA COMUNICACIÓN INTERNA 6
3.3. LA OBLIGACIÓN LEGAL 6
4. LA ACTUACIÓN DEL CENTRO 7
4.1. LA RETIRADA DEL/LA PRESUNTO/A AUTOR/A DE LA AGRESIÓN 8
4.2. LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES 9
4.3. LA DENUNCIA 10
4.4. LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS/AS AFECTADOS/AS 10
4.5. LA COMUNICACIÓN AL RESTO DE PADRES Y MONITORES 11
4.6. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 12
4.7. FRENTE A LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES 13
5.DELEGADO DE PROTECCION DEL MENOR 14

 

ACTUACIÓN DEL CORDOBA C.F.

1.  ANTE ACTUACIONES DE VIOLENCIA EXTERNAS O AJENAS AL ÁMBITO DEPORTIVO.

 

1.1.     REVELACION DEL MENOR.

Ante la comunicación por parte de un menor de una situación de violencia en un ámbito externo y ajeno a la actividad deportiva, bien por no ocurrir en las instalaciones del CLUB o en el desarrollo de actividades organizadas por el mismo, o bien por persona ajena no vinculada a la actividad deportiva.

La actuación del Centro será la siguiente.

  • Escuchar al
  • El Responsable de Protección del menor del Club comunicará a padres o tutores los hechos relatados (salvo que manifieste que los actos de violencia son ejercidos por éstos).
  • El Responsable de Protección del menor del Club comunicará los hechos relatados a la autoridad
  • El Responsable de Protección del menor del Club comunicará los hechos a la Fiscalía o a la Autoridad Judicial, cuando los hechos relatados sean constitutivos de

 

 

1.1.   SOSPECHA DE VIOLENCIA SOBRE UN MENOR POR EVIDENCIAS O RELATO DE TERCEROS.

Ante la sospecha por evidencias o relato de terceros de situaciones de violencia contra un menor, en un ámbito externo y ajeno a la actividad deportiva, bien por no ocurrir en las instalaciones del CLUB o en el desarrollo de actividades organizadas por el mismo, o por persona ajena no vinculada a la actividad deportiva.

La actuación del Centro será la siguiente.

  • Comunicar a padres o tutores los hechos relatados (salvo que se sospeche que los actos de violencia son ejercidos por éstos).

 

  • Comunicar los hechos relatados a la autoridad
  • Comunicar los hechos a la Fiscalía o a la Autoridad Judicial, cuando los hechos relatados sean constitutivos de

 

 

2.       ACTUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO PRODUCIDAS EN LAS INSTALACIONES O EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL CLUB.

 

2.1.     REVELACION DEL MENOR:

 

  • Tras el encuentro con el menor es importante que tomemos notas de lo que acaba de contarnos lo más pronto posible. Esa es ahora nuestra prioridad, antes de dar otro

 

  • Esas notas deben ser lo más fieles posible a lo que el/la menor ha dicho, recogiendo lo que recordemos literalmente de su discurso, aunque el menor haya usado palabras chocantes o malsonantes.

 

  • Reflejemos el día y la hora. También si el adolescente o niño/a mostró algún comportamiento relevante: ha ido bajando la voz hasta casi hablar con susurros; ha llorado; nos ha tenido cogidos de una mano apretando muy fuerte,

 

  • Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que comuniquen una situación de

 

 

2.2.     REVELACIÓN DE PADRES O TUTORES:

 

  • También pueden ser los padres o tutores quienes nos comuniquen los indicadores, la sospecha o la revelación de su hijo/a sobre un posible abuso o maltrato por parte de alguien de nuestra organización o de otro

 

  • En este caso, ya no nos compete entrevistarnos con el niño/a; acordaremos con los padres la comunicación al Delegado/a de protección al

 

  • Debe ser el/la Delegado/a de protección al menor y otro miembro del Consejo Asesor quienes mantengan una entrevista con los

 

  • En ningún caso, se citará al niño/a o adolescente a esta reunión de adultos: ya ha revelado o mostrado lo que le está pasando y lo ha hecho en un contexto que le resulta cercano, conocido y protector, en su casa, a sus padres o

 

2.3.       INQUIETUD AL RECIBIR LA DENUNCIA:

 

  • No sólo a la víctima le gustaría que no hubiera ocurrido el abuso o maltrato, también los adultos quieren que no sea verdad, no haber oído lo que acaban de oír o visto lo que acaban de ver, asusta y perturba el abuso sexual de un adulto cercano, que incluso puede ser un colega, o un conocido con

 

  • Aceptemos nuestra inquietud, miedo, ansiedad e incredulidad como la reacción defensiva que es, pero no aceptemos que nos impida actuar.

 

 

2.4.     LA OBLIGACIÓN ÉTICA:

 

  • El bienestar de la infancia es un valor social que compete a todos los adultos, especialmente a los padres y a los profesionales que intervienen con niños/as y

 

  • Detectar el abuso o el maltrato de un/a menor nos coloca de repente ante el ejercicio real de esta

 

  • La sospecha o conocimiento de un abuso o maltrato por parte de un/a compañero/a de trabajo, colega, subordinado o jefe, nos desplaza bruscamente de nuestra “zona de confort” Por eso es normal que

 

nos asalten las dudas y entren en juego excusas que conforman nuestra resistencia a actuar.

 

 

3.       NOTIFICACIÓN AL DELEGADO/A DE PROTECCIÓN DE LA SOSPECHA O REVELACIÓN DEL ABUSO O MALTRATO.

 

3.1.  TEMORES QUE NOS ASALTAN:

 

 

  • A no tener pruebas suficientes: la revelación de un niño/a se considera suficiente para comunicarlo. No nos compete dirimir la veracidad del testimonio, no se trata de obtener pruebas para acusar, estamos hablando de proteger a uno/a, o a muchos En cuanto a los indicadores, aunque no sean indicadores de gran fortaleza, debemos al menos comunicarlos.

 

  • A destruir el entorno habitual de trabajo o actividad en el que nos movemos cómodamente: pero la revelación acaba de hacer añicos nuestra visión del entorno de trabajo, hemos descubierto que es un entorno enfermizo, contiene un secreto, y no nos podemos hacer cómplices.

 

  • A destrozar el prestigio y la carrera profesional de un/a compañero/a: pero es él /ella quien probablemente la ha destrozado, no puede atender niños/as quien Puede estar haciendo mucho daño y seguirá haciéndolo si nadie lo evita.

 

  • A destrozar a una familia, la del abusador/a, sobre todo si conocemos o sabemos que tiene cónyuge e hijos: pero él, o ella, no ha tenido esa consideración hacia su propia familia; si tiene un problema y necesita ayuda, ha de enfrentarse a ello con o sin el apoyo de su

 

 

 

 

 

3.2.     LA COMUNICACIÓN INTERNA:

 

 

  • La obligación de comunicar una revelación de abuso o maltrato se extiende a la situación en que el abusador/a o maltratador/a ya no está en nuestra organización, siempre que la víctima siga siendo menor de edad. El agresor/a puede seguir abusando en otras organizaciones, dañando a otros niños/as.

 

  • Finalmente, recordar que el deber de comunicar el abuso o maltrato y proteger a los niños/as está por encima del deber de guardar la confidencialidad de la información de deportistas, familias, pacientes, clientes o

 

 

3.3.     LA OBLIGACIÓN LEGAL:

 

  • De acuerdo con la legislación vigente en España, “toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”.

 

  • Este deber es especialmente exigible al personal cualificado los centros de deporte y ocio que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, regula el en los artículos 15 a 20 el deber de comunicación de situaciones de violencia, artículo 15 (deber de

 

comunicación de la ciudadanía) y artículo 16 (deber de comunicación cualificado).

 

 

 

Conforme al artículo 48.1.c) de la Ley Orgánica 8/2021, de

4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se define al Delegado o Delegada de protección como la figura “al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

 

 

4.       LA ACTUACIÓN DEL CLUB

  • El primer objetivo es la protección y bienestar del niño/a.

 

  • Está clara la diferencia entre el envío de un mensaje obsceno, un castigo físico, humillaciones y una violación. Pero, en cualquier caso, el/la Delegado/a de protección siempre debe actuar, y ante actos de violencia graves o muy graves debe actuar sin dudarlo y de manera contundente.

 

  • Si el/la menor acaba de sufrir un abuso o maltrato que requiere atención médica o del que pudiera haber claras evidencias físicas, se le llevará sin demora a un servicio hospitalario de urgencia, avisando inmediatamente a los Se comunicará al médico la sospecha o revelación. En los servicios de urgencia activarán su propio protocolo de actuación ante maltrato.

 

  • Lo mínimo es la apertura de un expediente en los casos más leves, en que el abuso ha consistido en pullas, chistes de mal gusto u Ante actos de violencia graves o muy graves el/la Delegado/a de

 

protección remitirá comunicación al Departamento de Recursos Humanos proponiendo la separación temporal de la persona denunciada de su puesto de trabajo y de toda actividad que implique el acceso a personas vulnerables, y se le relegará de todas sus funciones en el CLUB.

 

 

4.1.    LA RETIRADA DEL/LA PRESUNTO/A AGRESOR/A ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA GRAVES O MUY GRAVES.

 

  • El/la Delegado/a de protección del menor promoverá actuaciones tendentes al alejamiento del/la posible agresor/a respecto del/la menor perjudicado/a o que faciliten o restrinjan la no interacción entre ambos, cuando una situación de violencia se haya producido en las instalaciones deportivas o en actividades

 

  • Se convocará una entrevista con el /la presunto/a agresor /a, en la que estarán presentes dos miembros del Consejo Asesor en presencia de un testigo que acompaña a la persona denunciada, y se le informará de la denuncia recibida y de los trámites a Inmediatamente se le prohibirá expresa y firmemente hablar o intentar contactar con cualquiera de los/as niños/as y adolescentes del CLUB, con la persona que formula la queja o denuncia, con la presunta víctima o sus familias. Seguidamente se le escuchará y se le garantizará el respeto de sus derechos.

 

  • No debe revelarse la identidad de la víctima, por seguridad, porque no sabemos si hay más niños/as afectados, porque no debemos dar ninguna pista al presunto/a maltratador/a o abusador/a.

 

  • De nuevo, recordemos aquí el deber de reserva y confidencialidad para los implicados en todas estas

 

4.2.  LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES:

 

 

  • Inmediatamente se tenga conocimiento, el Gerente del CLUB informará a padres o tutores de la denuncia recibida, de la apertura de expediente, y de las medidas de protección del/la menor que van a ser tomadas

 

  • Debe disponerse de los datos de contacto del servicio autonómico competente en maltrato o abuso, para que pueda orientarles, o bien proporcionar el Teléfono de Atención a la Infancia de la

 

  • El contenido de esta reunión ha de girar en torno a estos mensajes importantes:

 

  • La posición del Club: lamentar profundamente lo ocurrido, mostrar el apoyo del Centro y explicar la medida tomada para apartar al presunto

 

  • Devolver el protagonismo a los padres: que su hija/o no les haya revelado el abuso no quiere decir que no confíe en ellos o no les Su hijo/a no quería preocuparles ni hacerles daño, o bien temía que no supieran manejar con tranquilidad la situación

 

 

 

4.3.     LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA, EL JUZGADO O ANTE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD:

 

 

  • Pueden ser los padres o tutores quienes interpongan directamente la denuncia ante el Juzgado o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (comisaría de policía nacional o cuartel de la guardia civil) y desde el punto de vista del niño/a es lo más lógico.

 

  • En todo caso, debe recordarse que el/la Delegado/a de Protección del/la Menor debe notificar la revelación o la sospecha a la Fiscalía.

 

 

4.4.     LA         CONFIDENCIALIDAD         SOBRE         LOS/AS AFECTADOS/AS:

 

 

  • El Club debe salvaguardar la identidad de los/as menores implicados, la/s víctima/s, del presunto/a maltratado/a o abusador/a, y de la persona que ha recibido la revelación o que ha comunicado la sospecha, así como de todas las personas implicadas o afectadas, salvo ante la policía/juzgado y/o los servicios sociales especializados en protección a la infancia.

 

 

  • En cualquier caso, los responsables del Club se comprometen a no revelar, ni confirmar ni desmentir, la identidad del adulto que ha comunicado el abuso, ante el resto del personal, los padres y alumnos, la prensa,

 

 

 

4.5.     LA   COMUNICACIÓN   AL   RESTO   DE   PADRES         Y MONITORES:

 

 

  • Los responsables del CLUB no deberían tomar la iniciativa de dar más publicidad al caso, ni entre el resto de monitores o personal del Centro Deportivo ni entre los

 

  • No obstante, la información a monitores, padres o tutores puede ser fundamental para detectar si ha habido otras víctimas y para orientar sobre cómo manejar la situación; se debe acotar claramente el grupo de monitores y el grupo de padres de menores que podrían haber tenido contacto con el/la posible agresor/a.

 

  • En estas reuniones se explicará la situación, sin detalles y sin identificación de víctimas y agresor/a, así como las medidas tomadas. Se hará hincapié sobre la presunción de inocencia y la colaboración del Centro Deportivo con la administración de justicia y con la entidad competente en protección de menores.

 

4.6.     LA RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

 

 

  • Debe calibrarse la necesidad de un portavoz o interlocutor para los medios de comunicación, si el abuso ha saltado a la opinión pública por su gravedad (hechos graves, varias víctimas, ). En su caso, será una persona designada por el Consejo Asesor quién se entienda con los medios de comunicación.

 

  • Si es necesario un comunicado de prensa, oral o escrito, ha de ser lo más breve posible, evitando todo sensacionalismo y todo debate de naturaleza jurídica. El comunicado de prensa debe incluir:

 

  • los hechos  objetivos   de  manera  escueta,  sin detalle y sin valoración

 

  • el apoyo y la solidaridad con la/s víctima/s.

 

  • la condena genérica de hechos de esta

 

  • el derecho  constitucional   a   la   presunción   de

 

  • la colaboración con la Administración de

 

  • No se dan datos de identificación de víctimas ni de

 

  • No debe revelarse el contenido de las reuniones con la víctima o sus padres, ni el de las reuniones con el/la maltratador /a o abusador/a.

 

4.7.     ACTUACIONES FRENTE A LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES

 

La detección de la violencia o acoso entre iguales es difícil y compleja debido fundamentalmente al silencio del/la menor que lo sufre, por ello es fundamental que los/las entrenadores, monitores y personal voluntario reciban una formación específica para prevenir y detectar situaciones de violencia entre los/as menores en el ámbito deportivo. El procedimiento a seguir es el indicado con anterioridad, teniendo en cuenta la condición de menor del/la agresor/a.

Dada la condición de menor edad de agresor/a, el/al Delegado/a de Protección del menor deberá:

 

  • Citar y recibir a la familia y al deportista violento/a, para conocer y dar a conocer el alcance de la situación, informarles de todo el proceso que se va a seguir para la solución del problema, solicitando la implicación familiar para conseguir dicha solución.

 

  • Extremar las garantías de confidencialidad con respecto a la identidad de agresor y víctima.

 

  • Periódicamente impartir formación específica al personal del

 

  • Informar y formar a los menores sobre el buen trato, las buenas prácticas deportivas, uso de nuevas tecnologías y la erradicación de la violencia, incluyendo mecanismos de comunicación de situaciones de violencia y sobre la existencia del Delegado de Protección del

 

  • Fomentar en el Centro Deportivo una convivencia democrática y sana, donde el diálogo, el respeto y la tolerancia entre todos los miembros del equipo sean pilares fundamentales para la interacción

 

5.       DELEGADO DE PROTECCION DEL MENOR

 

Si sufres algún tipo de violencia, o tienes conocimiento de que alguna persona del tu ámbito personal ha sufrido cualquier tipo de violencia, puedes ponerte en contacto con el delegado de protección del menor a través de los siguientes medios:

 

– Teléfono: 954270101

  • Nombre Delegado: 4PRO (contacto: José Manuel Lobo)
  • correo electrónico: 4pro.com.es