1. ANTE ACTUACIONES DE VIOLENCIA EXTERNAS O AJENAS AL ÁMBITO DEPORTIVO | |
1.1. REVELACION DEL/LA MENOR. | 2 |
1.2. SOSPECHA DE VIOLENCIA SOBRE UN/A MENOR POR EVIDENCIAS O RELATO DE TERCEROS. | 2 |
2. ACTUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO
PRODUCIDAS EN LAS INSTALACIONES O EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA DELEGACIÓN DE DEPORTES. |
3 |
2.1. REVELACIÓN DEL MENOR | 3 |
2.2. REVELACIÓN DE LOS PADRES | 3 |
2.3. INQUIETUD AL RECIBIR LA DENUNCIA | 4 |
2.4. LA OBLIGACIÓN ÉTICA | 4 |
3. NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA SOSPECHA O REVELACIÓN DEL ABUSO | 5 |
3.1. TEMORES QUE NOS ASALTAN | 5 |
3.2. LA COMUNICACIÓN INTERNA | 6 |
3.3. LA OBLIGACIÓN LEGAL | 6 |
4. LA ACTUACIÓN DEL CENTRO | 7 |
4.1. LA RETIRADA DEL/LA PRESUNTO/A AUTOR/A DE LA AGRESIÓN | 8 |
4.2. LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES | 9 |
4.3. LA DENUNCIA | 10 |
4.4. LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS/AS AFECTADOS/AS | 10 |
4.5. LA COMUNICACIÓN AL RESTO DE PADRES Y MONITORES | 11 |
4.6. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN | 12 |
4.7. FRENTE A LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES | 13 |
5.DELEGADO DE PROTECCION DEL MENOR | 14 |
ACTUACIÓN DEL CORDOBA C.F.
1. ANTE ACTUACIONES DE VIOLENCIA EXTERNAS O AJENAS AL ÁMBITO DEPORTIVO.
1.1. REVELACION DEL MENOR.
Ante la comunicación por parte de un menor de una situación de violencia en un ámbito externo y ajeno a la actividad deportiva, bien por no ocurrir en las instalaciones del CLUB o en el desarrollo de actividades organizadas por el mismo, o bien por persona ajena no vinculada a la actividad deportiva.
La actuación del Centro será la siguiente.
- Escuchar al
- El Responsable de Protección del menor del Club comunicará a padres o tutores los hechos relatados (salvo que manifieste que los actos de violencia son ejercidos por éstos).
- El Responsable de Protección del menor del Club comunicará los hechos relatados a la autoridad
- El Responsable de Protección del menor del Club comunicará los hechos a la Fiscalía o a la Autoridad Judicial, cuando los hechos relatados sean constitutivos de
1.1. SOSPECHA DE VIOLENCIA SOBRE UN MENOR POR EVIDENCIAS O RELATO DE TERCEROS.
Ante la sospecha por evidencias o relato de terceros de situaciones de violencia contra un menor, en un ámbito externo y ajeno a la actividad deportiva, bien por no ocurrir en las instalaciones del CLUB o en el desarrollo de actividades organizadas por el mismo, o por persona ajena no vinculada a la actividad deportiva.
La actuación del Centro será la siguiente.
- Comunicar a padres o tutores los hechos relatados (salvo que se sospeche que los actos de violencia son ejercidos por éstos).
- Comunicar los hechos relatados a la autoridad
- Comunicar los hechos a la Fiscalía o a la Autoridad Judicial, cuando los hechos relatados sean constitutivos de
2. ACTUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO PRODUCIDAS EN LAS INSTALACIONES O EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL CLUB.
2.1. REVELACION DEL MENOR:
- Tras el encuentro con el menor es importante que tomemos notas de lo que acaba de contarnos lo más pronto posible. Esa es ahora nuestra prioridad, antes de dar otro
- Esas notas deben ser lo más fieles posible a lo que el/la menor ha dicho, recogiendo lo que recordemos literalmente de su discurso, aunque el menor haya usado palabras chocantes o malsonantes.
- Reflejemos el día y la hora. También si el adolescente o niño/a mostró algún comportamiento relevante: ha ido bajando la voz hasta casi hablar con susurros; ha llorado; nos ha tenido cogidos de una mano apretando muy fuerte,
- Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que comuniquen una situación de
2.2. REVELACIÓN DE PADRES O TUTORES:
- También pueden ser los padres o tutores quienes nos comuniquen los indicadores, la sospecha o la revelación de su hijo/a sobre un posible abuso o maltrato por parte de alguien de nuestra organización o de otro
- En este caso, ya no nos compete entrevistarnos con el niño/a; acordaremos con los padres la comunicación al Delegado/a de protección al
- Debe ser el/la Delegado/a de protección al menor y otro miembro del Consejo Asesor quienes mantengan una entrevista con los
- En ningún caso, se citará al niño/a o adolescente a esta reunión de adultos: ya ha revelado o mostrado lo que le está pasando y lo ha hecho en un contexto que le resulta cercano, conocido y protector, en su casa, a sus padres o
2.3. INQUIETUD AL RECIBIR LA DENUNCIA:
- No sólo a la víctima le gustaría que no hubiera ocurrido el abuso o maltrato, también los adultos quieren que no sea verdad, no haber oído lo que acaban de oír o visto lo que acaban de ver, asusta y perturba el abuso sexual de un adulto cercano, que incluso puede ser un colega, o un conocido con
- Aceptemos nuestra inquietud, miedo, ansiedad e incredulidad como la reacción defensiva que es, pero no aceptemos que nos impida actuar.
2.4. LA OBLIGACIÓN ÉTICA:
- El bienestar de la infancia es un valor social que compete a todos los adultos, especialmente a los padres y a los profesionales que intervienen con niños/as y
- Detectar el abuso o el maltrato de un/a menor nos coloca de repente ante el ejercicio real de esta
- La sospecha o conocimiento de un abuso o maltrato por parte de un/a compañero/a de trabajo, colega, subordinado o jefe, nos desplaza bruscamente de nuestra “zona de confort” Por eso es normal que
nos asalten las dudas y entren en juego excusas que conforman nuestra resistencia a actuar.
3. NOTIFICACIÓN AL DELEGADO/A DE PROTECCIÓN DE LA SOSPECHA O REVELACIÓN DEL ABUSO O MALTRATO.
3.1. TEMORES QUE NOS ASALTAN:
- A no tener pruebas suficientes: la revelación de un niño/a se considera suficiente para comunicarlo. No nos compete dirimir la veracidad del testimonio, no se trata de obtener pruebas para acusar, estamos hablando de proteger a uno/a, o a muchos En cuanto a los indicadores, aunque no sean indicadores de gran fortaleza, debemos al menos comunicarlos.
- A destruir el entorno habitual de trabajo o actividad en el que nos movemos cómodamente: pero la revelación acaba de hacer añicos nuestra visión del entorno de trabajo, hemos descubierto que es un entorno enfermizo, contiene un secreto, y no nos podemos hacer cómplices.
- A destrozar el prestigio y la carrera profesional de un/a compañero/a: pero es él /ella quien probablemente la ha destrozado, no puede atender niños/as quien Puede estar haciendo mucho daño y seguirá haciéndolo si nadie lo evita.
- A destrozar a una familia, la del abusador/a, sobre todo si conocemos o sabemos que tiene cónyuge e hijos: pero él, o ella, no ha tenido esa consideración hacia su propia familia; si tiene un problema y necesita ayuda, ha de enfrentarse a ello con o sin el apoyo de su
3.2. LA COMUNICACIÓN INTERNA:
- La obligación de comunicar una revelación de abuso o maltrato se extiende a la situación en que el abusador/a o maltratador/a ya no está en nuestra organización, siempre que la víctima siga siendo menor de edad. El agresor/a puede seguir abusando en otras organizaciones, dañando a otros niños/as.
- Finalmente, recordar que el deber de comunicar el abuso o maltrato y proteger a los niños/as está por encima del deber de guardar la confidencialidad de la información de deportistas, familias, pacientes, clientes o
3.3. LA OBLIGACIÓN LEGAL:
- De acuerdo con la legislación vigente en España, “toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”.
- Este deber es especialmente exigible al personal cualificado los centros de deporte y ocio que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, regula el en los artículos 15 a 20 el deber de comunicación de situaciones de violencia, artículo 15 (deber de
comunicación de la ciudadanía) y artículo 16 (deber de comunicación cualificado).
Conforme al artículo 48.1.c) de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se define al Delegado o Delegada de protección como la figura “al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia”.
4. LA ACTUACIÓN DEL CLUB
- El primer objetivo es la protección y bienestar del niño/a.
- Está clara la diferencia entre el envío de un mensaje obsceno, un castigo físico, humillaciones y una violación. Pero, en cualquier caso, el/la Delegado/a de protección siempre debe actuar, y ante actos de violencia graves o muy graves debe actuar sin dudarlo y de manera contundente.
- Si el/la menor acaba de sufrir un abuso o maltrato que requiere atención médica o del que pudiera haber claras evidencias físicas, se le llevará sin demora a un servicio hospitalario de urgencia, avisando inmediatamente a los Se comunicará al médico la sospecha o revelación. En los servicios de urgencia activarán su propio protocolo de actuación ante maltrato.
- Lo mínimo es la apertura de un expediente en los casos más leves, en que el abuso ha consistido en pullas, chistes de mal gusto u Ante actos de violencia graves o muy graves el/la Delegado/a de
protección remitirá comunicación al Departamento de Recursos Humanos proponiendo la separación temporal de la persona denunciada de su puesto de trabajo y de toda actividad que implique el acceso a personas vulnerables, y se le relegará de todas sus funciones en el CLUB.
4.1. LA RETIRADA DEL/LA PRESUNTO/A AGRESOR/A ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA GRAVES O MUY GRAVES.
- El/la Delegado/a de protección del menor promoverá actuaciones tendentes al alejamiento del/la posible agresor/a respecto del/la menor perjudicado/a o que faciliten o restrinjan la no interacción entre ambos, cuando una situación de violencia se haya producido en las instalaciones deportivas o en actividades
- Se convocará una entrevista con el /la presunto/a agresor /a, en la que estarán presentes dos miembros del Consejo Asesor en presencia de un testigo que acompaña a la persona denunciada, y se le informará de la denuncia recibida y de los trámites a Inmediatamente se le prohibirá expresa y firmemente hablar o intentar contactar con cualquiera de los/as niños/as y adolescentes del CLUB, con la persona que formula la queja o denuncia, con la presunta víctima o sus familias. Seguidamente se le escuchará y se le garantizará el respeto de sus derechos.
- No debe revelarse la identidad de la víctima, por seguridad, porque no sabemos si hay más niños/as afectados, porque no debemos dar ninguna pista al presunto/a maltratador/a o abusador/a.
- De nuevo, recordemos aquí el deber de reserva y confidencialidad para los implicados en todas estas
4.2. LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES:
- Inmediatamente se tenga conocimiento, el Gerente del CLUB informará a padres o tutores de la denuncia recibida, de la apertura de expediente, y de las medidas de protección del/la menor que van a ser tomadas
- Debe disponerse de los datos de contacto del servicio autonómico competente en maltrato o abuso, para que pueda orientarles, o bien proporcionar el Teléfono de Atención a la Infancia de la
- El contenido de esta reunión ha de girar en torno a estos mensajes importantes:
- La posición del Club: lamentar profundamente lo ocurrido, mostrar el apoyo del Centro y explicar la medida tomada para apartar al presunto
- Devolver el protagonismo a los padres: que su hija/o no les haya revelado el abuso no quiere decir que no confíe en ellos o no les Su hijo/a no quería preocuparles ni hacerles daño, o bien temía que no supieran manejar con tranquilidad la situación
4.3. LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA, EL JUZGADO O ANTE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD:
- Pueden ser los padres o tutores quienes interpongan directamente la denuncia ante el Juzgado o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (comisaría de policía nacional o cuartel de la guardia civil) y desde el punto de vista del niño/a es lo más lógico.
- En todo caso, debe recordarse que el/la Delegado/a de Protección del/la Menor debe notificar la revelación o la sospecha a la Fiscalía.
4.4. LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS/AS AFECTADOS/AS:
- El Club debe salvaguardar la identidad de los/as menores implicados, la/s víctima/s, del presunto/a maltratado/a o abusador/a, y de la persona que ha recibido la revelación o que ha comunicado la sospecha, así como de todas las personas implicadas o afectadas, salvo ante la policía/juzgado y/o los servicios sociales especializados en protección a la infancia.
- En cualquier caso, los responsables del Club se comprometen a no revelar, ni confirmar ni desmentir, la identidad del adulto que ha comunicado el abuso, ante el resto del personal, los padres y alumnos, la prensa,
4.5. LA COMUNICACIÓN AL RESTO DE PADRES Y MONITORES:
- Los responsables del CLUB no deberían tomar la iniciativa de dar más publicidad al caso, ni entre el resto de monitores o personal del Centro Deportivo ni entre los
- No obstante, la información a monitores, padres o tutores puede ser fundamental para detectar si ha habido otras víctimas y para orientar sobre cómo manejar la situación; se debe acotar claramente el grupo de monitores y el grupo de padres de menores que podrían haber tenido contacto con el/la posible agresor/a.
- En estas reuniones se explicará la situación, sin detalles y sin identificación de víctimas y agresor/a, así como las medidas tomadas. Se hará hincapié sobre la presunción de inocencia y la colaboración del Centro Deportivo con la administración de justicia y con la entidad competente en protección de menores.
4.6. LA RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
- Debe calibrarse la necesidad de un portavoz o interlocutor para los medios de comunicación, si el abuso ha saltado a la opinión pública por su gravedad (hechos graves, varias víctimas, ). En su caso, será una persona designada por el Consejo Asesor quién se entienda con los medios de comunicación.
- Si es necesario un comunicado de prensa, oral o escrito, ha de ser lo más breve posible, evitando todo sensacionalismo y todo debate de naturaleza jurídica. El comunicado de prensa debe incluir:
- los hechos objetivos de manera escueta, sin detalle y sin valoración
- el apoyo y la solidaridad con la/s víctima/s.
- la condena genérica de hechos de esta
- el derecho constitucional a la presunción de
- la colaboración con la Administración de
- No se dan datos de identificación de víctimas ni de
- No debe revelarse el contenido de las reuniones con la víctima o sus padres, ni el de las reuniones con el/la maltratador /a o abusador/a.
4.7. ACTUACIONES FRENTE A LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES
La detección de la violencia o acoso entre iguales es difícil y compleja debido fundamentalmente al silencio del/la menor que lo sufre, por ello es fundamental que los/las entrenadores, monitores y personal voluntario reciban una formación específica para prevenir y detectar situaciones de violencia entre los/as menores en el ámbito deportivo. El procedimiento a seguir es el indicado con anterioridad, teniendo en cuenta la condición de menor del/la agresor/a.
Dada la condición de menor edad de agresor/a, el/al Delegado/a de Protección del menor deberá:
- Citar y recibir a la familia y al deportista violento/a, para conocer y dar a conocer el alcance de la situación, informarles de todo el proceso que se va a seguir para la solución del problema, solicitando la implicación familiar para conseguir dicha solución.
- Extremar las garantías de confidencialidad con respecto a la identidad de agresor y víctima.
- Periódicamente impartir formación específica al personal del
- Informar y formar a los menores sobre el buen trato, las buenas prácticas deportivas, uso de nuevas tecnologías y la erradicación de la violencia, incluyendo mecanismos de comunicación de situaciones de violencia y sobre la existencia del Delegado de Protección del
- Fomentar en el Centro Deportivo una convivencia democrática y sana, donde el diálogo, el respeto y la tolerancia entre todos los miembros del equipo sean pilares fundamentales para la interacción
5. DELEGADO DE PROTECCION DEL MENOR
Si sufres algún tipo de violencia, o tienes conocimiento de que alguna persona del tu ámbito personal ha sufrido cualquier tipo de violencia, puedes ponerte en contacto con el delegado de protección del menor a través de los siguientes medios:
– Teléfono: 954270101
- Nombre Delegado: 4PRO (contacto: José Manuel Lobo)
- correo electrónico: 4pro.com.es